En la Honorable Legislatura del Chubut ingresó el Proyecto de Ley 072/21 que contempla el otorgamiento de Pensiones Honoríficas Vitalicias para ex campeones de boxeo. El mismo tiene como autor al diputado provincial José Gimenez (bloque Chubut Unido) y como coautores a Leila Lloyd Jones y Tirso Angel Chiquichano.
“El boxeo es un deporte de mucho sacrificio personal, por lo que las carreras profesionales de nuestros atletas con de corta duración. Algunos de nuestros boxeadores/as no cuentan con los mecanismos económicos que un día sostuvieron para llevar una vida digna como se merece cualquier ciudadano que ha honrado su patria”, fundamenta el proyecto que refiere a históricas figuras del boxeo chubutense.
Se incluye a los campeones argentinos Héctor Palleres (fallecido); Enrique Oscar Sayago, Juan Antonio Díaz y Raúl Montesino; Juan Domingo Malvares; Raúl Medina –fallecido- (campeón argentino y sudamericano); Héctor Saldivia (campeón argentino y Latino); Horacio Chicagual, José Ramón Soria y Daniel Béliz (campeones sudamericanos), Víctor Godoi, Omar Narváez, Claudia López, Soledad y Lucas Matthysse (campeones mundiales).
La nómina comprende además a Diego Sañanco (campeón Mundo Hispano); Cristian Gramajo (campeón mundial juvenil Plata); Walter Matthysse (Latino, Mundo Hispano y Fedebol); Sebastián Aguirre, Rodrigo Maizares; Daniel Narváes y Walter Castillo (campeones Latinos).
El proyecto de ley contempla una pensión mensual y vitalicia para aquellos que hayan obtenido títulos argentino, sudamericanos e internacionales. En lo referente a la salud de los deportistas comprendidos que hayan competido representando al país y la provincia del Chubut, se especifica que la pensión incluirá la obra social y tendrá el valor correspondiente al cargo de revista del escalafón del Poder Legislativo, administrativo inicial, con sueldo básico, zona desfavorable, obra social y responsabilidad funcional. Esta modalidad se irá actualizando conforme lo haga el cargo de revista. La Pensión Honorífica Vitalicia es personal, intransferible, no enajenable, ni embargable y sus beneficiarios deberán tener una residencia mínima de cinco años en la provincia.
Los beneficiarios podrán ser convocados por los organismos del Estado Provincial que requieran su colaboración a los efectos de: asesoramiento y promoción del deporte; colaborar a través de charlas, disertaciones y conferencias en la importancia del deporte como instrumento de la lucha contra las adicciones y colaborar con las asociaciones, ligas o federaciones en acciones conducentes a difundir el conocimiento de ésta e incentivar su práctica.